Regl. 7589, art. 21 dup2

VIGENCIA

Length: 94 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 21 dup2

Este Reglamento entrará en vigor 30 días después de ser radicado en el Departamento de Estado. 100 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza Aprobado en San Juan, Puerto Rico, por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto en su función como Administrador de la Oficina de Servicios a los ex Gobernadores el 21 de octubre de 2008. Armando A. Valdés Prieto Director Oficina de Gerencia y Presupuesto 101 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
Regl. 7589, art. 21 dup2: VIGENCIA | Justis AI