Regl. 7589, art. 21 dup2
VIGENCIA
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Este Reglamento entrará en vigor 30 dÃas después de ser radicado
en el Departamento de Estado.
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, por el Director de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto en su función como Administrador de la Oficina
de Servicios a los ex Gobernadores el 21 de octubre de 2008.
Armando A. Valdés Prieto
Director
Oficina de Gerencia y Presupuesto
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Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza