Regl. 7589, art. 3

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 3

Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados que ocupen puestos en el Servicio de Confianza en la Oficina de Servicios a los ex Gobernadores cuyos deberes están comprendidos en los Incisos 1 al 3 de la Sección 5.1 siguiente y las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 22 de marzo de 1965, según enmendada. 4 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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