Regl. 7589, art. 3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 3
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados que
ocupen puestos en el Servicio de Confianza en la Oficina de Servicios a
los ex Gobernadores cuyos deberes están comprendidos en los Incisos 1
al 3 de la Sección 5.1 siguiente y las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 22
de marzo de 1965, según enmendada.
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza