Regl. 7589, art. 5-5.1

Composición del Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 5-5.1

El Servicio de Confianza comprenderá de las siguientes funciones: 1. Formulación de Política Pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa O delegada, para la adopción de pautas o normas sobre el funcionamiento de la Oficina de un ex Gobernador. También incluirá aquellas funciones que permiten que el empleado pueda influir efectivamente en la adopción de la política pública, tales como la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación O interpretación de políticas públicas o en la representación del ex Gobernador. 2. Asesoramiento al ex Gobernador. Esta función incluirá la responsabilidad en la prestación de asesoramiento directo al ex Gobernador en su área de competencia. 3. Servicios directos al ex Gobernador. El elemento de confianza personal en este servicio es insustituible. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles, comunicaciones y relaciones públicas del ex Gobernador y otras tareas similares. En este 10 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas o funciones públicas.
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