Regl. 7589, art. 5-5.1
Composición del Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 5-5.1
El Servicio de Confianza comprenderá de las siguientes funciones:
1. Formulación de Política Pública. Esta función incluirá la
responsabilidad, directa O delegada, para la adopción de pautas
o normas sobre el funcionamiento de la Oficina de un ex
Gobernador. También incluirá aquellas funciones que permiten
que el empleado pueda influir efectivamente en la adopción de
la política pública, tales como la participación, en medida
sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación O
interpretación de políticas públicas o en la representación del ex
Gobernador.
2. Asesoramiento al ex Gobernador. Esta función incluirá la
responsabilidad en la prestación de asesoramiento directo al ex
Gobernador en su área de competencia.
3. Servicios directos al ex Gobernador. El elemento de confianza
personal en este servicio es insustituible. El trabajo puede incluir
servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales,
conducción de automóviles, comunicaciones y relaciones
públicas del ex Gobernador y otras tareas similares. En este
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y
seguridad en relación con personas o funciones públicas.