Regl. 7589, art. 5-5.2
Puestos de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 5-5.2
1. El servicio de confianza estará constituido por todos los puestos de
la Oficina de Servicios a los ex Gobernadores, cuyos ocupantes
realicen funciones a tenor con los Incisos 1 al 3 de la Sección 5.1
que antecede.
2. Con la aprobación de los ex Gobernadores la Oficina de Servicios,
establecerá el plan de puestos de confianza en consideración a
las funciones que se describen en la sección precedente.