Regl. 7589, art. 5-5.3
Reinstalación de Empleados o Funcionarios de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 5-5.3
1. Siempre que un empleado o funcionario de confianza se separe
de su puesto O cargo en la Oficina de Servicios a los ex
Gobernadores y previamente haya adquirido un status regular en
un puesto del servicio de carrera en una agencia del Sistema de
Recursos Humanos O en un Municipio tendrá derecho absoluto a
ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en
el servicio de carrera, excepto que su remoción del puesto de
confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos.
Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en
términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al
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puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió
en el servicio de confianza.
2. La responsabilidad por la reinstalación del empleado o funcionario
será de la Oficina de Servicios la cual deberá agotar todos los
recursos para reinstalar al empleado O funcionario en cualquier
agencia del Sistema de Recursos Humanos.
3. La reinstalación del empleado O funcionario al servicio de carrera
deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto
o cargo de confianza y no deberá resultar onerosa para el
empleado O funcionario.
4. En las reinstalaciones en puestos asignados a clases similares a las
del puesto que ocupó en el servicio de carrera, el empleado o
funcionario a ser reinstalado deberá reunir los requisitos mÃnimos
establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la
aprobación de exámenes.
5. En todo caso de reinstalación, sea ésta a un puesto en una clase
igual o en una similar a la que ocupaba el empleado o funcionario
en el servicio de carrera, éste tendrá status regular.
6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado O
funcionario se hará conforme a lo dispuesto en las Normas de
Retribución.
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