Regl. 7589, art. 6-6.1

Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 6-6.1

Con la aprobación de todos los ex Gobernadores la Oficina de Servicios a los ex Gobernadores establecerá un Plan de Clasificación para los puestos de confianza. El Plan se ajustará a las circunstancias y necesidades de los ex Gobernadores y a los principios y prácticas generalmente aceptadas de clasificación de puestos. El Plan de Clasificación establecerá las normas y procedimientos necesarios para su administración en armonía con los principios y prácticas generalmente aceptadas en el campo de clasificación de puestos. El Plan de Clasificación se mantendrá al día mediante la actualización de las descripciones de puestos, los conceptos de las clases y las asignaciones de los puestos a las clases. Será responsabilidad de la Oficina de Servicios en coordinación con los ex Gobernadores crear, eliminar, consolidar y modificar las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación, de manera que se mantengan actualizados, o reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra, reclasificar puestos y disponer cambios en deberes, autoridad y responsabilidad en éstos, según se dispone en este Reglamento. Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de recursos humanos, 13 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza se mantendrán al día registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el Plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el Plan de Clasificación sea susceptible a la revisión y modificación necesarias para que constituya una herramienta de trabajo efectiva. El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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