Regl. 7589, art. 6-6.10

Asignación y Reasignación de las Clases de Puestos a las

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 6-6.10

Escalas de Retribución Con la aprobación de los ex Gobernadores, el Administrador de la Oficina de Servicios asignará inicialmente las clases que integran el Plan de Clasificación a las escalas de sueldo contenidas en el Plan de Retribución vigente, a base principalmente de la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del Plan de Clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras condiciones, tales como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases, cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y la situación fiscal de las oficinas de los ex Gobernadores. El Administrador de la Oficina de Servicios podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la necesidad o exigencias de las operaciones de las Oficinas de los ex Gobernadores así lo requieran; o como resultado de un estudio que se realice en relación a una clase de puestos, una serie de clases O un área de trabajo; o por exigencias de una modificación al Plan de Clasificación. 21 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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