Regl. 7589, art. 6-6.10
Asignación y Reasignación de las Clases de Puestos a las
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 6-6.10
Escalas de Retribución
Con la aprobación de los ex Gobernadores, el Administrador de la
Oficina de Servicios asignará inicialmente las clases que integran el Plan
de Clasificación a las escalas de sueldo contenidas en el Plan de
Retribución vigente, a base principalmente de la jerarquÃa relativa que se
determine para cada clase dentro del Plan de Clasificación. Además,
podrá tomar en consideración otras condiciones, tales como la dificultad
existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas
clases, cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones,
sueldos prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la misma
ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y
la situación fiscal de las oficinas de los ex Gobernadores.
El Administrador de la Oficina de Servicios podrá reasignar
cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra de las
contenidas en el Plan de Retribución, cuando la necesidad o exigencias
de las operaciones de las Oficinas de los ex Gobernadores asà lo
requieran; o como resultado de un estudio que se realice en relación a
una clase de puestos, una serie de clases O un área de trabajo; o por
exigencias de una modificación al Plan de Clasificación.
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza