Regl. 7589, art. 6-6.2

Descripción de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 6-6.2

Conforme al plan organizativo funcional de su Oficina, el ex Gobernador asignará y reasignará deberes a los puestos, conforme a su clasificación y las necesidades del servicio. Para ello, se preparará y mantendrá al día, para cada puesto autorizado, una descripción clara y precisa de los deberes y responsabilidades esenciales y marginales, así como del grado de autoridad y supervisión adscrito al mismo. Esta descripción estará firmada por el ex Gobernador o su representante autorizado. Cualquier cambio que ocurra en los deberes y responsabilidades, así como en el grado de autoridad y supervisión adscritos a los puestos, se registrarán prontamente en la Descripción de 14 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza Puestos de forma tal que se pueda pasar juicio sobre la clasificación de éstos en un término razonable. El original de la Descripción de Puestos formalizado inicialmente, así como el de toda revisión posterior que se efectúe, será evaluado por la Oficina de Servicios, para determinar la clasificación del puesto o para la acción subsiguiente que proceda en los casos de revisión de deberes. La Descripción de Puestos se utilizará para orientar, adiestrar, supervisar y evaluar al funcionario o empleado, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan. Se conservará una copia de la descripción para cada puesto, junto a cualquier otra documentación relacionada con el historial de clasificación del mismo. Este acopio de información, en orden de fechas, constituirá el expediente oficial e individual de cada puesto en la Oficina de Servicios y será utilizado como marco de referencia en los estudios y acciones que se requieran en relación con la clasificación de puestos.
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