Regl. 7589, art. 6-6.2
Descripción de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 6-6.2
Conforme al plan organizativo funcional de su Oficina, el ex
Gobernador asignará y reasignará deberes a los puestos, conforme a su
clasificación y las necesidades del servicio. Para ello, se preparará y
mantendrá al dÃa, para cada puesto autorizado, una descripción clara y
precisa de los deberes y responsabilidades esenciales y marginales, asÃ
como del grado de autoridad y supervisión adscrito al mismo. Esta
descripción estará firmada por el ex Gobernador o su representante
autorizado. Cualquier cambio que ocurra en los deberes y
responsabilidades, asà como en el grado de autoridad y supervisión
adscritos a los puestos, se registrarán prontamente en la Descripción de
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
Puestos de forma tal que se pueda pasar juicio sobre la clasificación de
éstos en un término razonable.
El original de la Descripción de Puestos formalizado inicialmente, asÃ
como el de toda revisión posterior que se efectúe, será evaluado por la
Oficina de Servicios, para determinar la clasificación del puesto o para la
acción subsiguiente que proceda en los casos de revisión de deberes.
La Descripción de Puestos se utilizará para orientar, adiestrar,
supervisar y evaluar al funcionario o empleado, de acuerdo a los
procedimientos que se establezcan. Se conservará una copia de la
descripción para cada puesto, junto a cualquier otra documentación
relacionada con el historial de clasificación del mismo. Este acopio de
información, en orden de fechas, constituirá el expediente oficial e
individual de cada puesto en la Oficina de Servicios y será utilizado como
marco de referencia en los estudios y acciones que se requieran en
relación con la clasificación de puestos.