Regl. 7589, art. 6-6.3

Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 6-6.3

Se agruparán en clases todos los puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejante que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; y aplicarse las mismas escalas de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 15 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza Cada clase de puesto será designada con un título oficial que sea descriptivo de SUS funciones. Dicho título se utilizará en el trámite de toda transacción O acción de personal, presupuesto y finanzas, así como en todo asunto oficial relacionado con el puesto.
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