Regl. 7589, art. 6-6.3
Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 6-6.3
Se agruparán en clases todos los puestos cuyos deberes, Ãndole de
trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejante que
puedan razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo; y aplicarse las
mismas escalas de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo
sustancialmente iguales.
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo oficial que sea
descriptivo de SUS funciones. Dicho tÃtulo se utilizará en el trámite de toda
transacción O acción de personal, presupuesto y finanzas, asà como en
todo asunto oficial relacionado con el puesto.