Regl. 7589, art. 6-6.4
Concepto de las Clases
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 6-6.4
Se preparará por escrito el concepto de cada una de las clases de
puestos comprendidas en el Plan de Clasificación, que consistirá de una
descripción concisa y genérica sobre su contenido funcional en términos
de los deberes y responsabilidades, representativa de los puestos que
enmarcan. Estas exposiciones escritas se denominan conceptos de las
clases.
Los conceptos serán descriptivos de todos los puestos
comprendidos en la clase. Estos no serán prescriptivos O restrictivos a
determinados puestos en la clase. Serán utilizados como el instrumento
básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en la
determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las
determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución,
presupuesto y transacciones de personal y para otros USOS en la
administración de los recursos humanos.
El ex Gobernador en conjunto con la Oficina de Servicios será
responsable de mantener al dÃa los conceptos de las clases conforme a
los cambios que ocurran en los programas y actividades en la Oficina, asÃ
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como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación
del Plan de Clasificación. Estos cambios serán registrados
inmediatamente después que ocurran O sean determinados.
Los conceptos de clases contendrán en su formato general los
siguientes elementos, en el orden indicado:
1. TÃtulo oficial de la clase y número de codificación.
2. Naturaleza del trabajo en donde se definirá en forma clara,
concisa y genérica la naturaleza y el nivel de trabajo envuelto.
3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las
caracterÃsticas que diferencian una clase de otra.
4. Ejemplos de trabajo, incluirá las tareas comunes y tÃpicas de los
puestos.
Se establecerá un glosario, junto con los conceptos de clase en
donde se definirán en forma clara y precisa los términos y adjetivos
utilizados en el mismo para la descripción del trabajo y los grados de
complejidad y autoridad inherente.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su
correspondiente concepto con la firma del Administrador de la Oficina
de Servicios. Igual formalidad requerirán los cambios que se efectúen en
los conceptos de clases para mantenerlas actualizadas con los deberes
de los puestos.
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