Regl. 7589, art. 6-6.6
Clasificación y Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 6-6.6
Todos los puestos de confianza se asignarán formalmente a las
clases correspondientes. No existirá ningún puesto de confianza sin
clasificación. Se clasificarán los puestos de confianza de nueva creación
dentro de una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificación,
conforme se dispone en este Reglamento. Bajo ninguna circunstancia
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
podrá persona alguna recibir nombramiento en un puesto de confianza
que no haya sido clasificado previamente.
La Oficina de Servicios determinará, a base de los principios y
prácticas de clasificación de puestos, las circunstancias y ocasiones en
que proceda reclasificar un puesto de confianza, vacante U ocupado, a
otra clase dentro del Plan de Clasificación de Puestos de Confianza.
Los ex Gobernadores se abstendrán de formalizar contratos de
servicios con personas en su carácter individual cuando las condiciones y
caracterÃsticas de la relación que se establezcan sean propias de un
puesto de confianza.