Regl. 7589, art. 6-6.6

Clasificación y Reclasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 6-6.6

Todos los puestos de confianza se asignarán formalmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puesto de confianza sin clasificación. Se clasificarán los puestos de confianza de nueva creación dentro de una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificación, conforme se dispone en este Reglamento. Bajo ninguna circunstancia 18 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza podrá persona alguna recibir nombramiento en un puesto de confianza que no haya sido clasificado previamente. La Oficina de Servicios determinará, a base de los principios y prácticas de clasificación de puestos, las circunstancias y ocasiones en que proceda reclasificar un puesto de confianza, vacante U ocupado, a otra clase dentro del Plan de Clasificación de Puestos de Confianza. Los ex Gobernadores se abstendrán de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las condiciones y características de la relación que se establezcan sean propias de un puesto de confianza.
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