Regl. 7589, art. 6-6.8
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 6-6.8
El ex Gobernador, en el ejercicio de su discreción, podrá disponer
cambios en los deberes, responsabilidades O autoridad de los puestos de
confianza cuando lo estime necesario O conveniente, sin que esto
conlleve necesariamente la reclasificación del puesto. En estos casos, los
nuevos deberes, autoridad y responsabilidad deberán ser afines con la
clasificación del puesto afectado.
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza