Regl. 7589, art. 6-6.8

Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 6-6.8

El ex Gobernador, en el ejercicio de su discreción, podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades O autoridad de los puestos de confianza cuando lo estime necesario O conveniente, sin que esto conlleve necesariamente la reclasificación del puesto. En estos casos, los nuevos deberes, autoridad y responsabilidad deberán ser afines con la clasificación del puesto afectado. 19 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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