Regl. 7589, art. 7-7.2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 7-7.2
Fidelidad
1. Se verificará al momento del nombramiento o de autorizarse el
cambio correspondiente, que los candidatos seleccionados
reúnan los requisitos de licencias, colegiación, ciudadanía y otros
establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser
nombrados. Además, se verificará que el candidato reúna los
requisitos para ejercer la profesión U ocupación correspondiente al
puesto en el que habrá de ser nombrado y que cumpla con los
requisitos de examen médico y juramento de fidelidad.
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2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un
candidato el no presentar la evidencia requerida o no llenar los
requisitos a base de la evidencia presentada; o el haber arrojado
resultados positivos, en la prueba pre-empleo de sustancias
controladas.
3. Se requerirá evidencia expedida por un médico autorizado a
practicar su profesión en Puerto Rico, demostrativa de que la
persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y
mentalmente capacitada para ejercer los deberes esenciales del
puesto con o sin acomodo razonable. Esta evidencia podrá
requerirse, además, cuando se considere necesario O conveniente
en casos de cambios de personal.
4. Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en
cada situación particular para ingreso al servicio.
5. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para
ingreso al servicio público, presente su acta de nacimiento en
original o en su defecto un documento equivalente legalmente
válido.
6. Se requerirá a toda persona seleccionada para empleo una
certificación de antecedentes penales expedida por la Policía de
Puerto Rico.
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7. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al
servicio público en la Oficina de Servicios, deberá prestar como
requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión
requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952.