Regl. 7589, art. 7-7.2

Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 7-7.2

Fidelidad 1. Se verificará al momento del nombramiento o de autorizarse el cambio correspondiente, que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de licencias, colegiación, ciudadanía y otros establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados. Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos para ejercer la profesión U ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado y que cumpla con los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad. 23 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato el no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada; o el haber arrojado resultados positivos, en la prueba pre-empleo de sustancias controladas. 3. Se requerirá evidencia expedida por un médico autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer los deberes esenciales del puesto con o sin acomodo razonable. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario O conveniente en casos de cambios de personal. 4. Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio. 5. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público, presente su acta de nacimiento en original o en su defecto un documento equivalente legalmente válido. 6. Se requerirá a toda persona seleccionada para empleo una certificación de antecedentes penales expedida por la Policía de Puerto Rico. 24 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 7. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en la Oficina de Servicios, deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952.
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