Regl. 7589, art. 9-9.1
Deberes y Obligaciones de los Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 9-9.1
Los empleados y funcionarios de la Oficina de Servicios a ex
Gobernadores. tendrán los deberes y obligaciones y estarán sujetos a las
prohibiciones que se indican a continuación:
1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la
jornada de trabajo establecida.
2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y
respetuoso en SUS relaciones con sus supervisores, supervisados,
compañeros de trabajo y ciudadanos. El empleado observará
una conducta compatible con la seriedad, dignidad e imagen
de la Oficina de Servicios y del servicio público.
3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones
asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le
asignen.
4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las
funciones, actividades y objetivos de la Oficina de Servicios.
5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados
con su trabajo a menos que reciba un requerimiento formal O
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permiso de una autoridad competente que le requiera la
divulgación de algún asunto.
6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la
necesidad del servicio así lo exija y previa notificación
adecuada, con antelación razonable.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar incluyendo, pero sin limitarse a,
todos los documentos, bienes e intereses públicos que estén
bajo su custodia.
8. Cumplir las disposiciones de la ley, reglamentos y órdenes
adoptadas en virtud de la misma.
9. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral
establecidas en la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según
enmendada, conocida como, "Ley de Ética Gubernamental
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico," y cualquier otra
norma establecida por la Oficina de Ética Gubernamental, en
virtud de dicha Ley.
Los empleados y funcionarios de confianza no podrán:
1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la
labor realizada como empleado público, a excepción de
aquellas autorizadas por Ley.
2. Utilizar su posición oficial para fines político partidistas o para
otros fines no compatibles con el servicio público.
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3. Realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses
con SUS obligaciones como empleado público.
4. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en
el Artículo 9, Sección 9.1 de este Reglamento.
5. Incurrir en violación a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985,
según enmendada, conocida como, "Ley de Ética
Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
6. Observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre de la
Oficina de Servicios a los ex Gobernadores O del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
7. Incurrir en prevaricación, soborno O conducta inmoral.
8. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la ley y las
reglas adoptadas de conformidad con la misma; hacer o
aceptar a sabiendas, declaración, certificación o informe falso
en relación con cualquier materia cubierta por la Ley.
9. Dar, pagar, ofrecer, solicitar O aceptar directa o indirectamente
dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso U otras acciones de
personal.
10. Certificar, aprobar O ejecutar acción de personal alguna en
violación de las disposiciones de este Reglamento.
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11. Incurrir en conducta que constituya hostigamiento sexual en el
empleo.
12. Dejar de producir o someter los informes requeridos por
mandato de ley o reglamento.
13. Realizar o intentar realizar engaño o fraude en la información
sometida en cualquier solicitud de examen.
14. Realizar o intentar realizar actos discriminatorios contra personas
impedidas, por razón de su impedimento.
15. Ser acusado y que se determine causa probable de la comisión
de delito que tenga un impacto adverso en la imagen de la
Oficina del ex Gobernador O infrinja alguna política pública.
16. Incumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas
de conducta por las cuales se rijan los empleados públicos
contenidas en leyes especiales.