Regl. 7589, art. 9-9.1

Deberes y Obligaciones de los Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 9-9.1

Los empleados y funcionarios de la Oficina de Servicios a ex Gobernadores. tendrán los deberes y obligaciones y estarán sujetos a las prohibiciones que se indican a continuación: 1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida. 2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en SUS relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos. El empleado observará una conducta compatible con la seriedad, dignidad e imagen de la Oficina de Servicios y del servicio público. 3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen. 4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones, actividades y objetivos de la Oficina de Servicios. 5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo a menos que reciba un requerimiento formal O 26 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza permiso de una autoridad competente que le requiera la divulgación de algún asunto. 6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa notificación adecuada, con antelación razonable. 7. Vigilar, conservar y salvaguardar incluyendo, pero sin limitarse a, todos los documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. 8. Cumplir las disposiciones de la ley, reglamentos y órdenes adoptadas en virtud de la misma. 9. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como, "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico," y cualquier otra norma establecida por la Oficina de Ética Gubernamental, en virtud de dicha Ley. Los empleados y funcionarios de confianza no podrán: 1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por Ley. 2. Utilizar su posición oficial para fines político partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público. 27 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 3. Realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses con SUS obligaciones como empleado público. 4. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en el Artículo 9, Sección 9.1 de este Reglamento. 5. Incurrir en violación a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como, "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico." 6. Observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre de la Oficina de Servicios a los ex Gobernadores O del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 7. Incurrir en prevaricación, soborno O conducta inmoral. 8. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la ley y las reglas adoptadas de conformidad con la misma; hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley. 9. Dar, pagar, ofrecer, solicitar O aceptar directa o indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso U otras acciones de personal. 10. Certificar, aprobar O ejecutar acción de personal alguna en violación de las disposiciones de este Reglamento. 28 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 11. Incurrir en conducta que constituya hostigamiento sexual en el empleo. 12. Dejar de producir o someter los informes requeridos por mandato de ley o reglamento. 13. Realizar o intentar realizar engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen. 14. Realizar o intentar realizar actos discriminatorios contra personas impedidas, por razón de su impedimento. 15. Ser acusado y que se determine causa probable de la comisión de delito que tenga un impacto adverso en la imagen de la Oficina del ex Gobernador O infrinja alguna política pública. 16. Incumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas de conducta por las cuales se rijan los empleados públicos contenidas en leyes especiales.
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