Regl. 7589, art. 9-9.10

Abandono del Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 9-9.10

Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo injustificadamente durante cinco días consecutivos y sin autorización de su supervisor inmediato, incurrirá en abandono del servicio. Tal abandono del servicio podrá ser causa justificada para que se le suspenda O destituya del empleo.
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