Regl. 7589, art. 9-9.2
Ética Gubernamental
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 9-9.2
El Reglamento de Ética Gubernamental adoptado conforme a la
Ley Núm. 12, supra, según enmendada, en su Artículo 6 establece otros
deberes y responsabilidades que todo servidor público debe observar.
Estos son:
1. Evitar tomar cualquier acción, esté O no específicamente
prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en O crear
la apariencia de:
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a. Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos
públicos para un fin privado.
b. Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa
causa.
C. Impedir O entorpecer la eficiencia y la economía
gubernamental.
d. Perder su completa independencia o imparcialidad.
e. Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
f. Afectar adversamente la confianza del público en la
integridad y honestidad de las instituciones
gubernamentales.
g. Promover una acción oficial sin observar los
procedimientos establecidos.
2. Conducirse de tal forma que el trabajo de la Oficina se lleve a
cabo eficientemente y observar cortesía, consideración y
prontitud al tratar con el público y la clientela de la Oficina.
3. Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no
traiga descrédito a la Oficina.
4. Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen
nombre de la Oficina o del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
5. Evitar incurrir en prevaricación O conducta inmoral.
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6. Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, políticopartidistas O para otros fines no compatibles con el servicio
público.
7. Someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes
financieros O la información solicitada por esa Oficina cuando
este requisito le sea aplicable.
8. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le
puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones
oficiales.