Regl. 7589, art. 9-9.3
Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 9-9.3
Cada ex Gobernador tomará las medidas correctivas necesarias
cuando la conducta de un empleado de confianza no se ajuste a las
normas establecidas O infrinja algunas de las disposiciones de la Sección
9.1. Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación verbal,
amonestación escrita, reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo
y la destitución.