Regl. 7589, art. 9-9.4
Normas de Conducta y Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 9-9.4
Con la aprobación de los ex Gobernadores, la Oficina de Servicios
establecerá las normas de conducta de los empleados en armonÃa con
las disposiciones de esta Sección y las acciones disciplinarias aplicables a
las infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los
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empleados sobre la referida normativa al momento de éstos tomar
posesión de sus puestos.
En caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas
disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y
sueldo o la destitución de un empleado, deberá observarse el
procedimiento que se indica a continuación:
1. El ex Gobernador hará una investigación dentro de un término
razonable desde que se tuvo conocimiento oficial de los
hechos y coordinará la misma con la Oficina de Servicios. El ex
Gobernador podrá delegar la investigación en cualquier
funcionario de la Oficina O en un investigador externo.
2. De entender que procede la aplicación de una medida
disciplinaria consistente en una suspensión de empleo y sueldo
o destitución, notificará al empleado mediante entrega
personal o por escrito los cargos y la intención de tomar tal
medida y le advertirá del derecho a una vista administrativa
informal y le citará para la misma.
3. La vista estará a cargo de un Oficial Examinador externo o del
funcionario de la Oficina en quién delegue el ex Gobernador.
4. La persona que tenga a su cargo la vista someterá un informe
con las recomendaciones correspondientes al ex Gobernador
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quien podrá acoger, rechazar O modificar las
recomendaciones.
5. De sostener los cargos, el ex Gobernador notificará al
empleado la medida disciplinaria por escrito. En los casos que
el empleado tuviera estatus regular de carrera en el sistema de
recursos humanos previo a su nombramiento en la Oficina de
servicios, le advertirá de su derecho de apelación ante la
Comisión Apelativa y le advertirá en cuanto al término que
dispone para presentar su apelación.