Regl. 7589, art. 9-9.4

Normas de Conducta y Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 9-9.4

Con la aprobación de los ex Gobernadores, la Oficina de Servicios establecerá las normas de conducta de los empleados en armonía con las disposiciones de esta Sección y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los 31 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza empleados sobre la referida normativa al momento de éstos tomar posesión de sus puestos. En caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución de un empleado, deberá observarse el procedimiento que se indica a continuación: 1. El ex Gobernador hará una investigación dentro de un término razonable desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos y coordinará la misma con la Oficina de Servicios. El ex Gobernador podrá delegar la investigación en cualquier funcionario de la Oficina O en un investigador externo. 2. De entender que procede la aplicación de una medida disciplinaria consistente en una suspensión de empleo y sueldo o destitución, notificará al empleado mediante entrega personal o por escrito los cargos y la intención de tomar tal medida y le advertirá del derecho a una vista administrativa informal y le citará para la misma. 3. La vista estará a cargo de un Oficial Examinador externo o del funcionario de la Oficina en quién delegue el ex Gobernador. 4. La persona que tenga a su cargo la vista someterá un informe con las recomendaciones correspondientes al ex Gobernador 32 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza quien podrá acoger, rechazar O modificar las recomendaciones. 5. De sostener los cargos, el ex Gobernador notificará al empleado la medida disciplinaria por escrito. En los casos que el empleado tuviera estatus regular de carrera en el sistema de recursos humanos previo a su nombramiento en la Oficina de servicios, le advertirá de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa y le advertirá en cuanto al término que dispone para presentar su apelación.
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