Regl. 7589, art. 9-9.5
Cesantías
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 9-9.5
Se podrán decretar cesantías en el servicio sin que esto se entienda
como destitución por las razones siguientes:
1. Cuando se determine que un empleado no está cualificado
para desempeñar las funciones esenciales del puesto que
ocupa. Cuando se determine O se tenga base razonable para
creer que un empleado está física o mentalmente
incapacitado para desempeñar los deberes esenciales de su
puesto, se le podrá requerir que se someta a un examen
médico, con el médico que seleccione la Oficina de Servicios,
sin costo para el empleado. Los siguientes elementos de juicio
podrán constituir, entre otros, base razonable para presumir
incapacidad física y mental del empleado para desempeñar
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las funciones esenciales de su puesto: baja notable en la
productividad, ausentismo marcado por razón de enfermedad
o patrones irracionales en la conducta. En estos casos el ex
Gobernador podrá requerir que el empleado produzca
evidencia de sus limitaciones funcionales, tales como
certificados médicos, de sicólogos, terapeutas O consejeros en
rehabilitación que ayuden a medir la habilidad actual del
empleado para desempeñar en forma segura las funciones
esenciales del puesto. También podrá requerirle que se someta
a un examen médico, psicológico o psiquiátrico. La Oficina de
Servicios asumirá el costo de los servicios, si el examen lo
efectúa un médico o psicólogo en la práctica privada. La
negativa del empleado a someterse a un examen médico,
psicológico O psiquiátrico podrá servir de base a una presunción
de incapacidad. De determinarse, luego de la vista, que el
empleado no está cualificado para desempeñar las funciones
esenciales del puesto, con o sin acomodo razonable, se podrá
decretar su cesantía, notificándole por escrito su decisión con
no menos de 30 días de antelación a la fecha de efectividad
de la cesantía.
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2. En el caso de empleados incapacitados por accidente de
trabajo y en tratamiento médico por la Corporación del Fondo
del Seguro del Estado, por un período mayor de 12 meses.