Regl. 7589, art. 9-9.5

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 9-9.5

Se podrán decretar cesantías en el servicio sin que esto se entienda como destitución por las razones siguientes: 1. Cuando se determine que un empleado no está cualificado para desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa. Cuando se determine O se tenga base razonable para creer que un empleado está física o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes esenciales de su puesto, se le podrá requerir que se someta a un examen médico, con el médico que seleccione la Oficina de Servicios, sin costo para el empleado. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, base razonable para presumir incapacidad física y mental del empleado para desempeñar 33 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza las funciones esenciales de su puesto: baja notable en la productividad, ausentismo marcado por razón de enfermedad o patrones irracionales en la conducta. En estos casos el ex Gobernador podrá requerir que el empleado produzca evidencia de sus limitaciones funcionales, tales como certificados médicos, de sicólogos, terapeutas O consejeros en rehabilitación que ayuden a medir la habilidad actual del empleado para desempeñar en forma segura las funciones esenciales del puesto. También podrá requerirle que se someta a un examen médico, psicológico o psiquiátrico. La Oficina de Servicios asumirá el costo de los servicios, si el examen lo efectúa un médico o psicólogo en la práctica privada. La negativa del empleado a someterse a un examen médico, psicológico O psiquiátrico podrá servir de base a una presunción de incapacidad. De determinarse, luego de la vista, que el empleado no está cualificado para desempeñar las funciones esenciales del puesto, con o sin acomodo razonable, se podrá decretar su cesantía, notificándole por escrito su decisión con no menos de 30 días de antelación a la fecha de efectividad de la cesantía. 34 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 2. En el caso de empleados incapacitados por accidente de trabajo y en tratamiento médico por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por un período mayor de 12 meses.
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