Regl. 7589, art. 9-9.6
Remoción de Empleados o Funcionarios de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 9-9.6
El ex Gobernador podrá remover libremente de sus cargos o
puestos a los empleados y funcionarios de confianza, sin que medie
formulación de cargos. La determinación de remover a un empleado de
su puesto deberá notificarse por escrito. No será necesario indicar los
fundamentos para tal acción. Cuando la remoción del empleado o
funcionario de confianza con derecho a reinstalación, se efectúe por
causas que pudieran dar lugar a la destitución de un empleado de
carrera, se podrá proceder a formularle cargos y notificarle el derecho a
una vista administrativa informal. Al determinar si deben formularse
cargos a un empleado o funcionario de confianza, el ex Gobernador
deberá tomar en consideración si la gravedad de la falta cometida
justifica que dicho empleado o funcionario quede inhabilitado para el
servicio público.