Regl. 7589, art. 9-9.7
Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 9-9.7
Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código
Político de Puerto Rico a todo empleado de confianza convicto por
cualquier delito grave O menos grave que implique depravación moral o
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
infracción de SUS deberes oficiales, excepto en los casos en que se le
concede el beneficio de una sentencia suspendida.