Regl. 7589, art. 9-9.7

Separaciones de Empleados Convictos por Delitos

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 9-9.7

Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código Político de Puerto Rico a todo empleado de confianza convicto por cualquier delito grave O menos grave que implique depravación moral o 35 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza infracción de SUS deberes oficiales, excepto en los casos en que se le concede el beneficio de una sentencia suspendida.
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