Regl. 7589, art. 9-9.9

Renuncias

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 9-9.9

Todo empleado de la Oficina de Servicios podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al ex Gobernador. Esta comunicación se hará con no menos de 10 días de antelación a su último día de trabajo, excepto que el ex Gobernador podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. El ex Gobernador deberá, dentro del término de 10 días de haber sido sometida dicha renuncia, notificar por escrito al empleado si acepta la misma o si la rechaza por existir razones que justifiquen investigar la conducta del empleado. En caso de rechazo, el ex Gobernador, dentro del término más corto posible, deberá realizar la investigación y determinar si acepta la renuncia o si procede a la formulación de cargos. Una vez sometida la 36 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza notificación de renuncia, sólo podrá ser retirada en común acuerdo con el ex Gobernador O su representante autorizado.
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