Regl. 7590, art. 10-10.2

Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 10-10.2

La Oficina desarrollará anualmente un Plan de Capacitación y Desarrollo en consideración a las necesidades de capacitación de los empleados previamente determinadas. El Plan incluirá diversos medios de adiestramiento, tales como: becas, licencias con O sin sueldo para estudios, seminarios O cursos de corta duración, pago de matrícula, pasantías e intercambios de personal en el exterior, y viajes de adiestramientos al exterior. El Plan deberá considerar de manera prioritaria las necesidades de la Oficina a corto y mediano plazo. Incluirá además, la proyección de costos.
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