Regl. 7590, art. 10-10.2
Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 10-10.2
La Oficina desarrollará anualmente un Plan de Capacitación y
Desarrollo en consideración a las necesidades de capacitación de los
empleados previamente determinadas. El Plan incluirá diversos medios
de adiestramiento, tales como: becas, licencias con O sin sueldo para
estudios, seminarios O cursos de corta duración, pago de matrícula,
pasantías e intercambios de personal en el exterior, y viajes de
adiestramientos al exterior. El Plan deberá considerar de manera
prioritaria las necesidades de la Oficina a corto y mediano plazo. Incluirá
además, la proyección de costos.