Regl. 7590, art. 10-10.4
Adiestramiento de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 10-10.4
1. Los adiestramientos de corta duración se concederán a los
empleados por un término no mayor de seis meses con el propósito
de recibir adiestramiento práctico, técnico, o para realizar estudios
académicos que les preparen para el mejor desempeño de las
funciones correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se podrán considerar
adiestramientos de corta duración.
2. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le
podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando sea
necesario, cualquier otro gasto cubierto por las leyes aplicables al
desembolso de fondos públicos.
3. El Director tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar
viajes al exterior con el fin de participar en actividades de
adiestramiento con sujeción a la reglamentación que rige los viajes
de empleados públicos al exterior. Dentro del término de 15
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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días contados desde su regreso del centro de adiestramiento, el
empleado someterá al Director O Gerente de Finanzas un informe
completo sobre .los gastos en que incurrió y además someterá al
Director un informe narrativo sobre la actividad de adiestramiento
a la cual asistió, incluyendo una evaluación del contenido del
mismo y su aplicación a la Oficina. Someterá además, copia del
certificado O documento oficial acreditativo de su participación.