Regl. 7590, art. 10-10.4

Adiestramiento de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 10-10.4

1. Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico, técnico, o para realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se podrán considerar adiestramientos de corta duración. 2. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando sea necesario, cualquier otro gasto cubierto por las leyes aplicables al desembolso de fondos públicos. 3. El Director tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a la reglamentación que rige los viajes de empleados públicos al exterior. Dentro del término de 15 Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 37 días contados desde su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Director O Gerente de Finanzas un informe completo sobre .los gastos en que incurrió y además someterá al Director un informe narrativo sobre la actividad de adiestramiento a la cual asistió, incluyendo una evaluación del contenido del mismo y su aplicación a la Oficina. Someterá además, copia del certificado O documento oficial acreditativo de su participación.
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