Regl. 7590, art. 11
BENEFICIOS MARGINALES
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 11
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el
empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La
administración del programa de beneficios marginales en forma justa y
eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones y
satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y
eficiencia. El Director es responsable de asegurar que el disfrute de los
beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que
mantenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las
necesidades del empleado y la utilización óptima de los recursos
disponibles.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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