Regl. 7590, art. 12
JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 12
Las normas sobre jornada de trabajo y asistencia para los empleados de
la Oficina son las siguientes:
1. La jornada regular semanal y diaria aplicable a los empleados de
la Oficina que será 37.5 horas y 7.5 horas, respectivamente. Se
concederá a los empleados dos dÃas de descanso por cada
jornada regular semanal de trabajo.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de
horas que dentro de un perÃodo de siete dÃas consecutivos, el
empleado está obligado a rendir servicios, conforme a su horario
regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal
comprenderá los dÃas de lunes a viernes, constituyéndose el
sábado y domingo, los dÃas de descanso. Sin embargo, por
necesidades del servicio la Oficina podrá establecer una jornada
semanal regular, para todo o parte de su personal, comenzando y
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terminando en cualquier dÃa de la semana, siempre que dicha
jornada comprenda dos dÃas de descanso.
3. Se podrá reducir la jornada regular diaria O semanal de los
empleados como acción para evitar cesantÃas. Cuando se haya
establecido una jornada regular reducida como medida para
evitar cesantÃas; dicha jornada podrá establecerse sobre la base
de menos de cinco dÃas laborables.
4. Como norma general, el horario regular diario de trabajo se fijará
sobre la base de una hora fija de entrada y salida. No obstante, la
Oficina podrá adoptar mediante su reglamentación interna un
sistema de horario flexible, escalonado, extendido O turnos
rotativos.
5. La Oficina concederá a todo empleado una hora para tomar
alimento durante su jornada regular diaria. Dicho perÃodo deberá
comenzarse a disfrutar por el empleado no antes de concluida la
tercera hora y media, ni después de terminar la quinta hora de
trabajo consecutiva. Mediante acuerdo escrito entre el empleado
y su supervisor la hora de tomar alimento podrá reducirse a media
hora por necesidades del servicio o conveniencia del empleado.
6. La Oficina programará el trabajo en forma tal, que el empleado
pueda disfrutar de su hora de tomar alimento. No obstante, en
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situaciones de emergencia se podrá requerir al empleado que
preste servicios durante su hora de tomar alimento o parte de ésta.
7. Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual
se le requiere a un empleado prestar servicios O permanecer en el
recinto; O en un determinado lugar de trabajo y todo el tiempo
durante el cual se le ordene O autorice expresamente a realizar el
mismo.
8. Tiempo Extra
Las normas mÃnimas para administrar la acumulación y disfrute de
tiempo extra se indican a continuación:
a. El programa de trabajo de la Oficina se formulará, de tal
manera, que se reduzca al mÃnimo la necesidad de trabajo
en exceso de jornada regular establecida para los
empleados. No obstante, el Director, o su representante
autorizado por razón de la naturaleza especial de los servicios
a prestarse o por cualquier situación de emergencia, podrán
requerir a SUS empleados que presten servicios en exceso de
su jornada de trabajo, diaria O semanal, O en cualquier dÃa
en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el
Gobernador. En estos casos, deberá mediar una
autorización previa del supervisor del empleado, la cual
deberá ser aprobada por la Autoridad Nominadora o por
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aquel funcionario en quien delegue. Los supervisores
deberán tomar medidas para que cuando un empleado
permanezca trabajando sea siempre en virtud de una
autorización expresa.
b. Conforme con las disposiciones de la Ley Federal de Normas
Razonables del Trabajo de 1938, enmendada, los empleados
tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón
de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de
su jornada regular, diaria O semanal, hora de tomar alimentos
y por los servicios prestados en los dÃas feriados, en los dÃas de
descanso, O en los dÃas en que se suspendan los servicios sin
cargo a licencia por el Gobernador. Esta licencia deberá
disfrutarla el empleado dentro del perÃodo de 30 dÃas a partir
de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por
necesidad del servicio esto no fuera posible, se le podrá
acumular dicha licencia hasta un máximo de 240 horas. En
los casos de empleados en puestos de seguridad O salud se
podrá acumular hasta 480 horas. La compensación de
tiempo extra en tiempo compensatorio no procede para las
horas que el empleado acumule en exceso de los lÃmites
mencionados.
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C. Están excluidas de las disposiciones del apartado 8(b)
precedente, cualquier empleado que realice funciones de
naturaleza administrativa, ejecutiva O profesional, conforme
estos términos se definen en la Ley de Normas Razonables del
Trabajo.
9. Método de Registro de Asistencia
Para el registro de la asistencia la Oficina adoptó un sistema que
utiliza relojes con lectores biométricos. La normativa para la
administración del referido Programa se adoptará mediante
reglamentación interna.
10. Medidas de Control de Asistencia
Las ausencias o tardanzas se considerarán autorizadas cuando el
supervisor asà lo determine, una vez el empleado le explique el
motivo de su ausencia y la justificación que ofrezca sea
satisfactoria. De la única forma en que se descuentan las
ausencias o tardanzas de los balances de las licencias; es que las
mismas estén justificadas y debidamente notificadas. Se
entenderá por debidamente notificadas cuando el empleado le
notifique con anticipación a su supervisor o lo llame en las primeras
horas de la mañana, indicándole. su ausencia y la causa de la
misma. Una vez notificada, corresponde al supervisor determinar si
la justificación presentada es válida. El supervisor no tiene que
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inquirir los motivos de una ausencia, la iniciativa de informar los
motivos de una ausencia recae obligatoriamente en el empleado
que estuvo ausente. La responsabilidad del supervisor es evaluar la
justificación o validez de la causa que el empleado le exprese a
base de la información que el propio empleado provee. Los
empleados no pueden decidir unilateralmente cuando disfrutar de
sus licencias. La acción de notificar la causa que motivó la
ausencia, el mismo dÃa en que ésta ocurre, tiene el efecto de
impedir que ésta se considere automáticamente una ausencia sin
autorización con el descuento en sueldo que ello conlleva. Deja
en suspenso ese efecto sólo en lo que se considera si la causa
notificada es razonablemente justa y en tal caso justifica la
ausencia.
11. Sanciones disciplinarias especÃficas a que están sujetos los
empleados que violan dichas normas y procedimientos.
La Oficina adoptará, mediante orden administrativa, normas y
procedimientos para ampliar las disposiciones anteriores.