Regl. 3082, art. 10-XI
- Rotulación
Length: 291 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3082, Art. 10-XI
10
"C. En todo envase de embarque y en todo envase
para venta directa al consumidor conteniendo
carne de aves que se importe a Puerto Rico
deberán aparecer los sellos indicativos de
que el producto fue inspeccionado para fines
de salubridad (Wholesomeness) y clasificado
en grados de calidad, de acuerdo con las normas
establecidas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, o que estableciere
el Departamento. El sello indicativo del
grado de calidad deberá aparecer impreso directamente en el envase; sin embargo, se permitirá el uso de cintas de papel engomado
(pressure sensitive tapes, stickers) adheridas
firmemente al envase O envoltura para indicar
el grado de calidad: siempre y cuando el importador someta al Departamento una garantÃa
escrita del fabricante de las cintas de papel
engomado O del empacador del producto haciendo
constar que dichas cintas de papel engomado,
una vez adheridas al envase o envoltura no se
pueden remover a menos que se rompa el envase
o envoltura al tratar de desprenderlos.
Se indicará en el sello de inspección O en
la parte exterior del envase o envoltura, el
número del establecimiento oficial donde fue
inspeccionado el producto. En el caso de envolturas transparentes en envases para venta
directa al consumidor, dicho número podrá
aparecer impreso en un marbete O etiqueta insertada (insert label) colocada debajo de la
envoltura transparente, en forma tal que esté
claramente visible y legible. El número del
establecimiento oficial podrá aparecer también
en un anillo de metal O plástico en el cierre
del envase, en el caso que se usen bolsas, pero
que esté claramente legible y que asà se indiçue en el sello de inspección. Los envases
-- 11 -
conteniendo menudos no tendran que estar rotulados con el grado de calidad.