Regl. 3082, art. 10-XI

- Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 3082, Art. 10-XI

10 "C. En todo envase de embarque y en todo envase para venta directa al consumidor conteniendo carne de aves que se importe a Puerto Rico deberán aparecer los sellos indicativos de que el producto fue inspeccionado para fines de salubridad (Wholesomeness) y clasificado en grados de calidad, de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, o que estableciere el Departamento. El sello indicativo del grado de calidad deberá aparecer impreso directamente en el envase; sin embargo, se permitirá el uso de cintas de papel engomado (pressure sensitive tapes, stickers) adheridas firmemente al envase O envoltura para indicar el grado de calidad: siempre y cuando el importador someta al Departamento una garantía escrita del fabricante de las cintas de papel engomado O del empacador del producto haciendo constar que dichas cintas de papel engomado, una vez adheridas al envase o envoltura no se pueden remover a menos que se rompa el envase o envoltura al tratar de desprenderlos. Se indicará en el sello de inspección O en la parte exterior del envase o envoltura, el número del establecimiento oficial donde fue inspeccionado el producto. En el caso de envolturas transparentes en envases para venta directa al consumidor, dicho número podrá aparecer impreso en un marbete O etiqueta insertada (insert label) colocada debajo de la envoltura transparente, en forma tal que esté claramente visible y legible. El número del establecimiento oficial podrá aparecer también en un anillo de metal O plástico en el cierre del envase, en el caso que se usen bolsas, pero que esté claramente legible y que así se indiçue en el sello de inspección. Los envases -- 11 - conteniendo menudos no tendran que estar rotulados con el grado de calidad.
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