Regl. 7590, art. 15-15.1
Medidas Correctivas Aplicables a los Empleados en el
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 15-15.1
Servicio de Confianza
Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas
establecidas, la Oficina deberá tomar las medidas correctivas
necesarias. Estas medidas correctivas podrán ser aplicadas tanto por los
supervisores como por el Director de la Oficina. Las medidas correctivas
dentro del ámbito de autoridad del supervisor son las amonestaciones
verbales y escritas. Cuando el supervisor considere que la infracción
amerita una acción disciplinaria, podrá recomendar la misma al Director
de la Oficina, quien en el ejercicio de su discreción podrá enviar una
reprimenda escrita, suspender de empleo y sueldo, o destituir al
empleado.
Se entenderá por las medidas correctivas antes mencionadas, lo
siguiente:
1. Amonestación Verbal
Significa la advertencia oral que se hace inicialmente al
empleado cuando éste incurre en infracción a las normas de
conducta.
Esta medida correctiva la aplica el supervisor inmediato, el
jefe de división U oficina en la cual trabaje el empleado.
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Esta medida no se considera una acción disciplinaria. No
obstante, cuando esto ocurre, el supervisor deberá llevar un
registro de los hechos y la acción tomada.
2. Amonestación Escrita
Significa la advertencia escrita que se hace al empleado,
cuando éste incurre inicialmente O reincide en infracción a
las normas de conducta.
Esta medida correctiva la aplica el supervisor inmediato, o el
jefe de división U oficina en la cual trabaja el empleado. La
misma no se considera una acción disciplinaria y no formará
parte del expediente de personal del empleado. No
obstante, de reincidir el empleado en infracción a las normas
de conducta se podrá utilizar como evidencia para sustentar
la recomendación de que se apliquen medidas disciplinarias.
3. Reprimenda Escrita
Significa la advertencia formal al empleado por incurrir o
reincidir en infracciones a las normas de conducta.
Esta medida constituye una acción disciplinaria y formará
parte del expediente del empleado.
El supervisor inmediato O el jefe de división U oficina en la
cual trabaje el empleado, recomendará la misma al Director
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de la Oficina. Este, en el USO de su discreción, impondrá la
sanción.
4. Suspensión de Empleo y Sueldo
Significa la separación temporera del servicio impuesta a un
empleado por el Director de la Oficina, como medida
disciplinaria por justa causa previa formulación de cargos.
En estos casos el supervisor inmediato o el, jefe de división U
oficina en la cual trabaje el empleado, recomendará la
acción y duración de la medida disciplinaria.
5. Destitución
Significa la separación total y absoluta del servicio impuesta
a un empleado por el Director de la Oficina como medida
disciplinaria por justa causa, previa formulación de cargos.
En estos casos el supervisor inmediato O el jefe de división U
oficina, en la cual trabaje el empleado, recomendará la
aplicación de esta medida disciplinaria.