Regl. 3082, art. 11
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3082, Art. 11
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de
Agricultura, en virtud de las facultades que le confiere la
Ley Núm. 241, del 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las
mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas de su publicacion en dos periodicos de circulación general en Puerto
Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y previa
radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto
Rico del original y dos copias de sus versiones en español
y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el dÃa 2 de marzo de 1984, en San Juan,
Puerto Rico.
Roberto Vazquez
Secretario de Agricultura