Regl. 7590, art. 15-15.3 dup2
Procedimiento para la Aplicación de Medidas Correctivas
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 15-15.3 dup2
a los Empleados del Servicio de Confianza
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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Procedimiento para las Medidas Correctivas que aplica el supervisor
inmediato.
1. Amonestación Verbal
Cuando la conducta de un empleado constituye una
infracción a las normas de conducta establecidas, que amerite
una amonestación verbal, conforme se dispone en estas
Normas, el supervisor citará al empleado por escrito a una
reunión; le amonestará sobre su conducta; le exhortará a
corregir la misma; registrará la fecha y propósito de la reunión y
mantendrá informado al jefe de división U oficina.
2. Amonestación Escrita
Cuando la conducta de un empleado amerite una
amonestación escrita conforme se establece en estas Normas,
el supervisor preparará una comunicación en la que se indique
relación de hechos, norma de conducta que se infringe, que la
acción constituye una amonestación y exhortación a corregir
la conducta observada; citará al empleado a una reunión en
la cual le entregará la comunicación y le ofrecerá la
orientación adicional necesaria; retendrá copia de la
comunicación firmada por el empleado y mantendrá
informado al jefe de división U oficina.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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