Regl. 7590, art. 15-15.4
Procedimiento para las Medidas Correctivas que
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 15-15.4
Constituyen Acción Disciplinaria
1. A nivel de supervisor
Cuando la conducta de un empleado constituya una
infracción a las normas de conducta establecidas que haga
necesaria la aplicación de una acción disciplinaria, el
supervisor:
Realizará una investigación dentro de los cinco días en
que tuvo conocimiento oficial de los hechos.
Preparará un informe que contenga, por lo menos, la
siguiente información: hechos, nombre de testigos
presénciales (si algunos), evidencia documental que
sostenga la acción que se recomiende, normas
infringidas, medida disciplinaria, que se recomiende,
(reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo,
indicando el número de días, O destitución).
Referirá el informe al Director de Área U Oficina quien lo
revisará y si fuere necesario ampliará la investigación y
hará las enmiendas pertinentes y enviará a la Oficina de
Recursos Humanos.
2. A Nivel de la Oficina de Recursos Humanos
Una vez recibida la documentación pertinente:
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Revisará y analizará la misma para cerciorarse de que
cumple con todo lo dispuesto en estas Normas.
Revisará el expediente del empleado, a los fines de
estudiar su historial como servidor público vis a vis la
acción recomendada.
Como resultado de lo anterior, podrá ampliar la
investigación si lo estima necesario y hará las enmiendas
pertinentes. En este caso, deberá discutir las enmiendas
con el supervisor.
Referirá el caso con SUS recomendaciones finales para
asesoramiento legal.
3. A Nivel de Asesoramiento Legal
Se hará una investigación dentro de los 10 días laborables,
revisará y analizará la prueba documental y testificar.
Tomará declaraciones juradas a los testigos si fuere
necesario.
Determinará si la acción disciplinaria recomendada
guarda proporción con la infracción cometida y
recomendará aquellas modificaciones que estime
necesarias.
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Revisará la comunicación al empleado a los fines de que
se cumpla con las disposiciones legales, reglamentarias y
normativas aplicables.
Preparará informe final para el Director y le acompañará
para su firma la carta al empleado.
4. A Nivel de la Oficina del Director
Recibido el informe final y la carta para su firma, el
Director en el USO de discreción, impondrá la acción
disciplinaria, que corresponda O exonerará al empleado.
Si la decisión fuere la imposición de una acción
disciplinaria, firmará la comunicación al empleado.
En el caso de exonerar al empleado, así lo hará constar.
En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de
medidas disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la
suspensión de empleo y sueldo O la destitución de un
empleado se formulará al empleado cargos por escrito y
se le notificará advirtiéndole de su derecho a una vista
administrativa informal dentro del término de 10 días
laborables a partir de la fecha del recibo de la
notificación de la formulación de cargos. También se le
informará que puede asistir acompañado de abogado, si
así es su deseo. En dicha vista el empleado afectado
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tendrá derecho a presentar la prueba que estime
necesaria.
Refiere el caso a la Oficina de Recursos Humanos.
5. Trámite de la Acción Disciplinaria en la Oficina de Recursos
Humanos
Una vez recibida la decisión final y la carta al empleado,
debidamente firmada por el Director, la Oficina de Recursos
Humanos:
Notificará al Supervisor y al Jefe de División U Oficina la
decisión final del Director.
Entregará el original de la comunicación al empleado y
guardará constancia oficial de la entrega.
En el caso de que el empleado no esté presente y no sea
posible hacer la entrega de la carta personalmente, la
misma deberá enviarse por correo certificado con acuse
de recibo.
Luego de celebrada la vista administrativa informal o de
transcurrido el término de 15 días sin que el
empleado haya solicitado la misma, la Autoridad
Nominadora tomará la decisión correspondiente. Si la
decisión fuera destituir al empleado o suspenderlo de
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empleo y sueldo, se notificará tal decisión al empleado
advirtiéndole de su derecho a apelación ante la
Comisión Apelativa de Administración de Recursos
Humanos del Servicio Público dentro del término de 30
días a partir del recibo de la notificación.
En aquellos casos en que la continuidad del empleado
en su puesto pueda crear una situación peligrosa para los
demás empleados O pueblo en general, se podrá
suspender de empleo con sueldo al empleado, antes de
la celebración de la vista administrativa informal.
La Oficina de Recursos Humanos preparará y tramitará los
informes de cambio correspondiente y archivará la
documentación en el expediente personal del
empleado.
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