Regl. 7590, art. 4 dup3
PROHIBICIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 4 dup3
Toda conducta que sea constitutiva de hostigamiento sexual en el
empleo queda enérgica y totalmente prohibida y no será permitida ni
tolerada. Esta prohibición aplica a todo el personal a todos los niveles de
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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jerarquÃa de la Oficina. Se incluye en la prohibición a las personas que
sean empleadas en puestos regulares, transitorios, por contrato e
irregulares y cualquier persona que reciba paga por trabajo realizado
para la Oficina.
Toda querella sobre hostigamiento sexual en el empleo será
investigada con la seriedad y la atención especial que merece. Se
protegerá la confidencialidad de las partes involucradas en el asunto y
en la investigación. El personal de supervisión será responsable de que
todas las personas empleadas por la Oficina reciban el mensaje de que
su querella será atendida. Se tomarán las medidas disciplinarias que
correspondan de acuerdo a los Reglamentos de Personal de la Oficina y
que podrán imponer desde una amonestación escrita hasta la
separación permanente del servicio, de acuerdo al caso, contra
cualquier persona sobre la cual se determine que incurrió en ese tipo de
conducta.