Regl. 7590, art. 4 dup3

PROHIBICIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO

Length: 191 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 4 dup3

Toda conducta que sea constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo queda enérgica y totalmente prohibida y no será permitida ni tolerada. Esta prohibición aplica a todo el personal a todos los niveles de Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 142 jerarquía de la Oficina. Se incluye en la prohibición a las personas que sean empleadas en puestos regulares, transitorios, por contrato e irregulares y cualquier persona que reciba paga por trabajo realizado para la Oficina. Toda querella sobre hostigamiento sexual en el empleo será investigada con la seriedad y la atención especial que merece. Se protegerá la confidencialidad de las partes involucradas en el asunto y en la investigación. El personal de supervisión será responsable de que todas las personas empleadas por la Oficina reciban el mensaje de que su querella será atendida. Se tomarán las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo a los Reglamentos de Personal de la Oficina y que podrán imponer desde una amonestación escrita hasta la separación permanente del servicio, de acuerdo al caso, contra cualquier persona sobre la cual se determine que incurrió en ese tipo de conducta.
Regl. 7590, art. 4 dup3: PROHIBICIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO | Justis AI