Regl. 7590, art. 5-5.1

Composición del Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 5-5.1

El Servicio de confianza comprenderá las siguientes funciones: 1. Formulación de Política Pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa o delegada, para la adopción de pautas o normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento de la Oficina, relaciones entre agencias y otros aspectos esenciales en la dirección de programas. También incluirá aquellas funciones que permiten que el empleado pueda influir efectivamente en la adopción de la política pública, tales como la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación o interpretación de normas sobre la administración de programas, O en la representación del Director. 2. Asesoramiento al Director. Esta función incluirá la responsabilidad en la prestación de asesoramiento directo al Director en su área de competencia. 3. Servicios directos al Director O Subdirector. El elemento de confianza personal en este servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 7 servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles, comunicaciones y relaciones públicas del Director y otras tareas similares. En este trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas O funciones públicas.
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