Regl. 7590, art. 5-5.1
Composición del Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 5-5.1
El Servicio de confianza comprenderá las siguientes funciones:
1. Formulación de Política Pública. Esta función incluirá la
responsabilidad, directa o delegada, para la adopción de pautas
o normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad,
funcionamiento de la Oficina, relaciones entre agencias y otros
aspectos esenciales en la dirección de programas. También
incluirá aquellas funciones que permiten que el empleado pueda
influir efectivamente en la adopción de la política pública, tales
como la participación, en medida sustancial y en forma efectiva,
en la formulación, modificación o interpretación de normas sobre
la administración de programas, O en la representación del
Director.
2. Asesoramiento al Director. Esta función incluirá la responsabilidad
en la prestación de asesoramiento directo al Director en su área
de competencia.
3. Servicios directos al Director O Subdirector. El elemento de
confianza personal en este servicio es insustituible. La naturaleza
del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero
el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales,
conducción de automóviles, comunicaciones y relaciones
públicas del Director y otras tareas similares. En este trabajo
siempre está presente el elemento de confidencialidad y
seguridad en relación con personas, programas O funciones
públicas.