Regl. 7590, art. 5-5.3

Reinstalación de Empleados o Funcionarios de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 5-5.3

1. Siempre que un empleado o funcionario de confianza se separe de su puesto O cargo en la Oficina y previamente haya adquirido un status regular en un puesto del servicio de carrera en la Oficina, en una agencia del Sistema de Recursos Humanos o en un Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 8 Municipio; tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, excepto que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el servicio de confianza. 2. La responsabilidad por la reinstalación del empleado o funcionario será de la Oficina, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado o funcionario en cualquiera de las unidades. 3. La reinstalación del empleado O funcionario al servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto O cargo de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado o funcionario. 4. En las reinstalaciones en puestos asignados a clases similares a las del puesto que ocupó en el servicio de carrera, el empleado o funcionario a ser reinstalado, deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 9 5. En todo caso de reinstalación, sea ésta a un puesto en una clase igual O en una similar a la que ocupaba el empleado o funcionario en el servicio de carrera, éste tendrá status regular. 6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado o funcionario se hará conforme a lo dispuesto en las Normas de Retribución.
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