Regl. 7590, art. 5-5.3
Reinstalación de Empleados o Funcionarios de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 5-5.3
1. Siempre que un empleado o funcionario de confianza se separe
de su puesto O cargo en la Oficina y previamente haya adquirido
un status regular en un puesto del servicio de carrera en la Oficina,
en una agencia del Sistema de Recursos Humanos o en un
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Municipio; tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto
igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera,
excepto que su remoción del puesto de confianza se haya
efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose que
será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y
sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que
ocupaba, durante el término en que sirvió en el servicio de
confianza.
2. La responsabilidad por la reinstalación del empleado o funcionario
será de la Oficina, la cual deberá agotar todos los recursos para la
reinstalación del empleado o funcionario en cualquiera de las
unidades.
3. La reinstalación del empleado O funcionario al servicio de carrera
deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto
O cargo de confianza y no deberá resultar onerosa para el
empleado o funcionario.
4. En las reinstalaciones en puestos asignados a clases similares a las
del puesto que ocupó en el servicio de carrera, el empleado o
funcionario a ser reinstalado, deberá reunir los requisitos mÃnimos
establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la
aprobación de exámenes.
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5. En todo caso de reinstalación, sea ésta a un puesto en una clase
igual O en una similar a la que ocupaba el empleado o
funcionario en el servicio de carrera, éste tendrá status regular.
6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado o
funcionario se hará conforme a lo dispuesto en las Normas de
Retribución.