Regl. 7590, art. 5 dup2
DEFINICIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 5 dup2
El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y
cualquier otra conducta verbal o fÃsica de naturaleza sexual, cuando se
da una o más de las siguientes circunstancias:
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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1. Cuando someterse a dicha conducta se convierte de forma
implÃcita O explÃcita en término O condición de empleo de una
persona.
2. Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por
parte de la persona afectada se convierte en fundamento
para la toma de decisiones en el empleo o respecto del
empleo que afectan a esa persona.
3. Cuando esa conducta crea un ambiente de trabajo limitante,
hostil U ofensivo.
El hostigamiento sexual puede provenir de una persona que
supervise, un compañero O compañera de trabajo, O una persona no
empleada por la Oficina sobre la cual se tenga control O supervisión.