Regl. 7590, art. 6-6.1
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 6-6.1
El Director establecerá un Plan de Clasificación para los puestos de
confianza de la Oficina. El Plan se ajustará a las circunstancias y
necesidades del servicio y a los principios y prácticas generalmente
aceptadas de clasificación de puestos.
El Director establecerá las normas y procedimientos necesarios
para la administración de dicho Plan, en armonÃa con los principios y
prácticas generalmente aceptadas en el campo de clasificación de
puestos. El Plan de Clasificación se mantendrá al dÃa mediante la
actualización de las descripciones de puestos, los conceptos de las
clases y las asignaciones de los puestos a las clases.
Será responsabilidad del Director crear, eliminar, consolidar y
modificar las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación,
de manera que se mantengan actualizadas, o reasignar cualquier clase
de puesto de una escala de retribución a otra, reclasificar puestos y
disponer cambios en deberes, autoridad y responsabilidad en éstos,
según se dispone en este Reglamento.
Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento de
trabajo adecuado y efectivo en la administración de los recursos
humanos, se mantendrán al dÃa registrando los cambios que ocurran en
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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los puestos, de forma tal, que en todo momento el Plan refleje
exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la
actualización de los conceptos de clases y las asignaciones de puestos a
las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para
hacer que el Plan de Clasificación sea susceptible a la revisión y
modificación necesarias para que constituya una herramienta de trabajo
efectiva.
El establecimiento, implantación, y administración del Plan de
Clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se
establecen.