Regl. 7590, art. 6-6.10
Asignación y Reasignación de las Clases de Puestos a las
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 6-6.10
Escalas de Retribución
El Director asignará inicialmente las clases que integran el Plan de
Clasificación a las escalas de sueldo contenidas en el Plan de Retribución
vigente, a base principalmente de la jerarquÃa relativa que se determine
para cada clase dentro del Plan de Clasificación. Además, podrá tomar
en consideración otras condiciones, tales como la dificultad existente en
el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases,
cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, sueldos
prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la misma
ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y
la situación fiscal de la Oficina.
El Director podrá reasignar cualquier clase de puesto de una
escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución,
cuando la necesidad o exigencias de las operaciones de la Oficina asà lo
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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requieran; O como resultado de un estudio que se realice en relación a
una clase de puestos, una serie de clases O un área de trabajo; O por
exigencias de una modificación al Plan de Clasificación.