Regl. 7590, art. 6-6.10

Asignación y Reasignación de las Clases de Puestos a las

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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 6-6.10

Escalas de Retribución El Director asignará inicialmente las clases que integran el Plan de Clasificación a las escalas de sueldo contenidas en el Plan de Retribución vigente, a base principalmente de la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del Plan de Clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras condiciones, tales como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases, cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y la situación fiscal de la Oficina. El Director podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la necesidad o exigencias de las operaciones de la Oficina así lo Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 20 requieran; O como resultado de un estudio que se realice en relación a una clase de puestos, una serie de clases O un área de trabajo; O por exigencias de una modificación al Plan de Clasificación.
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