Regl. 3082, art. 2-III

- Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 3082, Art. 2-III

"D. Como condición para la expedición de estas licencias O renovación de las mismas, el importador, almacenista, representante O agente del exportador, o mayorista deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poseer un local con facilidades adecuadas para manipular y mantener congelado el producto. Dichas facilidades serán inspeccionadas cuidadosamente por un funcionario experimentado del Departamento, autorizado por el Secretario o su representante, para comprobar que las mismas reúnen los requisitos mínimos adecuados para tales menesteres. Este funcionario deberá someter a sus superiores un informe sobre los resultados de dicha inspección dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de tal inspección. 2. Mostrar evidencia fehaciente de la tenencia o posesión del local; 3. Si es una corporación, someter copia del certificado de incorporación expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico o el estado de los Estados Unidos donde esté incorporada; 3 - 4. Tener al día el pago de patentes municipales, certificados O licencias del Departamento de Salud y someter copia de los mismos; 5. Someter copia de los certificados de Salud de aquellos empleados que manipulan directamente la carne de aves, así como copia del Seguro Social Patronal de la firma, 6. Tener al día los pagos de multas administrativas; 7. Deberá someter al Departamento un certificado de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico; Disponiendose, que en el caso de extranjeros con menos de un (1) año de residencia en Puerto Rico, el solicitante deberá someter un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades gubernamentales del país de su origen. "F. Asímismo, previa notificación a la persona interesada brindándole la oportunidad de ser oída, el Secretario podrá suspender, denegar O cancelar cualquier licencia por cualquiera de las siguientes razones: 1. Falta de pago, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de imposicion, de cualquier multa administrativa impuesta por violación a cualquier disposición de este Reglamento; 2. Mercadear cualquier lote de carne de aves sin someterlo a la inspección requerida; 3. Disponer sin la autorización escrita del Secretario de un lote de carne de aves contra el cual 4 se haya expedido una Orden de Detención; 4. No reunir los requisitos exigidos en el Inciso D precedente."
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