Regl. 3082, art. 2-III
- Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 3082, Art. 2-III
"D. Como condición para la expedición de
estas licencias O renovación de las
mismas, el importador, almacenista, representante O agente del exportador, o
mayorista deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer un local con facilidades
adecuadas para manipular y mantener congelado el producto.
Dichas facilidades serán inspeccionadas cuidadosamente por un
funcionario experimentado del
Departamento, autorizado por el
Secretario o su representante,
para comprobar que las mismas
reúnen los requisitos mÃnimos
adecuados para tales menesteres.
Este funcionario deberá someter
a sus superiores un informe
sobre los resultados de dicha
inspección dentro de los cinco
(5) dÃas siguientes a la fecha
de tal inspección.
2. Mostrar evidencia fehaciente de
la tenencia o posesión del local;
3. Si es una corporación, someter
copia del certificado de incorporación expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico
o el estado de los Estados Unidos
donde esté incorporada;
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4. Tener al dÃa el pago de patentes municipales, certificados O licencias del
Departamento de Salud y someter copia
de los mismos;
5. Someter copia de los certificados de
Salud de aquellos empleados que manipulan directamente la carne de aves,
asà como copia del Seguro Social Patronal de la firma,
6. Tener al dÃa los pagos de multas administrativas;
7. Deberá someter al Departamento un certificado de antecedentes penales de la
PolicÃa de Puerto Rico; Disponiendose,
que en el caso de extranjeros con menos
de un (1) año de residencia en Puerto
Rico, el solicitante deberá someter un
certificado de antecedentes penales
expedido por las autoridades gubernamentales del paÃs de su origen.
"F. AsÃmismo, previa notificación a la persona
interesada brindándole la oportunidad de
ser oÃda, el Secretario podrá suspender,
denegar O cancelar cualquier licencia por
cualquiera de las siguientes razones:
1. Falta de pago, dentro de los
treinta (30) dÃas siguientes a
la fecha de imposicion, de cualquier multa administrativa impuesta por violación a cualquier
disposición de este Reglamento;
2. Mercadear cualquier lote de carne
de aves sin someterlo a la inspección requerida;
3. Disponer sin la autorización escrita del Secretario de un lote
de carne de aves contra el cual
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se haya expedido una Orden de Detención;
4. No reunir los requisitos exigidos en
el Inciso D precedente."