Regl. 7590, art. 6-6.2 dup2
Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio de Confianza de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Vigencia 30 días después de su presentación en el Departamento de Estado. ANULA 5981
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 6-6.2 dup2
El Coordinador:
Asegurará que se cumpla con la política pública de la Oficina en
los casos de hostigamiento sexual en el empleo por los cuales se
haya presentado querella.
Recibirá información de cada etapa en la que se encuentre la
querella.
Mantendrá informada a la persona que haya presentado una
querella sobre el status de la misma.
Orientará a las personas que presenten querellas sobre
procedimiento de querellas y otros remedios legales.
Orientará al personal de la Oficina que lo solicite sobre
hostigamiento sexual en el empleo y los remedios frente a este tipo
de conducta.
Desarrollará e implantará un programa de educación sobre
hostigamiento sexual en el empleo dentro de la Oficina.
Asegurará que la Oficina cumpla con las disposiciones de la Ley
Núm. 17 de 22 de abril de 1988, la Ley Núm. 69 de 16 de julio de
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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1985 y la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada,
en lo que respecta a educación y toma de conciencia entre las
personas sobre hostigamiento sexual en el empleo.