Regl. 7590, art. 6-6.3

Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 6-6.3

Se agruparán en clases todos los puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad; sean de tal modo semejantes, que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; y aplicarse las mismas escalas de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 14 Cada clase de puesto será designada con un título oficial que sea descriptivo de SUS funciones. Dicho título se utilizará en el trámite de toda transacción o acción de personal, presupuesto y finanzas, así como en todo asunto oficial relacionado con el puesto. El Director podrá designar cada puesto con un título funcional de acuerdo con los deberes y responsabilidades o su posición dentro de la Oficina. Este título funcional podrá ser utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos de personal que se tramiten a nivel de agencia. Bajo ninguna circunstancia el título funcional se utilizará en el trámite de cualquier transacción O acción de personal, presupuesto y finanzas O en los asuntos oficiales que conlleve el puesto.
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