Regl. 7590, art. 6-6.3
Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 6-6.3
Se agruparán en clases todos los puestos cuyos deberes, Ãndole de
trabajo, autoridad y responsabilidad; sean de tal modo semejantes, que
puedan razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo; y aplicarse las
mismas escalas de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo
sustancialmente iguales.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo oficial que sea
descriptivo de SUS funciones. Dicho tÃtulo se utilizará en el trámite de toda
transacción o acción de personal, presupuesto y finanzas, asà como en
todo asunto oficial relacionado con el puesto.
El Director podrá designar cada puesto con un tÃtulo funcional de
acuerdo con los deberes y responsabilidades o su posición dentro de la
Oficina. Este tÃtulo funcional podrá ser utilizado para identificación del
puesto en los asuntos administrativos de personal que se tramiten a nivel
de agencia. Bajo ninguna circunstancia el tÃtulo funcional se utilizará en
el trámite de cualquier transacción O acción de personal, presupuesto y
finanzas O en los asuntos oficiales que conlleve el puesto.