Regl. 7590, art. 6-6.6
Clasificación y Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 6-6.6
Todos los puestos de confianza se asignarán formalmente a las
clases correspondientes. No existirá ningún puesto de confianza sin
clasificación. Se clasificarán los puestos de confianza de nueva creación
dentro de una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificación,
conforme se dispone en este Reglamento. Bajo ninguna circunstancia
podrá persona alguna recibir nombramiento en un puesto de confianza
que no haya sido clasificado previamente.
El Director determinará, a base de los principios y prácticas de
clasificación de puestos, las circunstancias y ocasiones en que proceda
reclasificar un puesto de confianza, vacante U ocupado, a otra clase
dentro del Plan de Clasificación de Puestos de Confianza.
El Director se abstendrá de formalizar contratos de servicios con
personas en su carácter individual, cuando las condiciones y
caracterÃsticas de la relación que se establezcan sean propias de un
puesto de confianza.