Regl. 7590, art. 6 dup2
NORMAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 6 dup2
1. Para la evaluación y tramitación de toda solicitud de acomodo
razonable, será requisito completar previamente, un expediente de
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cada caso. Ninguna solicitud se tomará en consideración hasta
tanto se cuente con un expediente completo.
2. Será compulsorio para la tramitación del acomodo razonable el
presentar en la Oficina de Recursos Humanos el formulario Solicitud
para Acomodo Razonable (Anejo 1), acompañado de una
Certificación Médica (Anejo 2).
a. Deberá proveer, una certificación médica clara y precisa
sobre las limitaciones de su condición ya sean de naturaleza
ocupacional o no. Esto incluye, pero no se limita a, proveer
la documentación correspondiente de la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado o de la Comisión Industrial,
según sea el caso.
3. Todo empleado O solicitante al firmar la Solicitud para Acomodo
Razonable, accederá a someterse a aquellas pruebas que resulten
necesarias para la adecuada evaluación por parte del facultativo
que la Oficina contrate o refiera, para obtener información médica
pertinente, tanto de médicos particulares como de la Corporación
del Fondo del Seguro del Estado o la Comisión Industrial, según sea
el caso.
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4. La Oficina podrá, discrecionalmente, referir al empleado solicitante
a una evaluación médica independiente cuando así lo estime
pertinente. El facultativo médico determinará la gravedad de la
condición de salud reclamada.
5. Será responsabilidad del empleado mantener a la Oficina
informada sobre el status de su caso ante la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado, la Comisión Industrial o cualquier otro
organismo pertinente.
6. El Director de Recursos Humanos determinará, previa certificación
médica, si la incapacidad reclamada por el solicitante es de
carácter parcial, permanente O temporal. De determinarse que la
incapacidad es de carácter temporal, se le requerirá al empleado
someterse a un proceso de seguimiento y terminada dicha
incapacidad regresará a su puesto.
7. El Director de Recursos Humanos determinará, de acuerdo a la
condición específica de salud del empleado y la evidencia
médica sometida, si éste puede realizar las funciones esenciales
del puesto que ocupa. La determinación se hará luego de
considerar la posible modificación o reestructuración del trabajo, la
alteración al lugar de trabajo, el equipo, las barreras
arquitectónicas. De lo anterior no ser viable se le considerará para
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un cambio a otro puesto de acuerdo a su condición de salud.
Todo lo anterior será considerado siempre y cuando no constituya
un costo oneroso para la Oficina.
La Oficina no proveerá modificaciones o ajustes que sean
primordialmente para el USO personal del empleado o solicitante,
tales como espejuelos o audífonos.
8. La Oficina auscultará sobre la disponibilidad de los solicitantes para
ejecutar funciones esenciales en otros puestos disponibles.
9. Un empleado podrá beneficiarse de todas aquellas acciones de
acomodo razonable O cambio de puesto por una misma
condición de salud O agravante de la misma, siempre y cuando no
constituyan un costo oneroso para la Oficina.
10. Un empleado podrá rechazar un ofrecimiento de acomodo
razonable por razones médicas que justifiquen tal acción. Este
tendrá un término de hasta 10 días laborables para someter las
justificaciones médicas, a partir de la fecha en que le sea
notificado el ofrecimiento de acomodo razonable.
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11. En los casos de cambio de puestos O traslados en el servicio de
confianza, los puestos serán al mismo nivel del puesto que ocupa el
solicitante o de un nivel inferior. El empleado deberá estar
cualificado para ocupar el puesto. El salario del empleado no se
verá afectado. No se considerarán puestos que conlleven
ascenso.
12. Un empleado no podrá negarse a someterse a una evaluación
médica con el facultativo que determine la Oficina. El así hacerlo
se entenderá como que ha desistido de su interés en un acomodo
razonable.
14. Los acomodos se concederán tomando en consideración las
necesidades particulares de cada caso.
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ANEJO 1
SOLICITUD PARA ACOMODO RAZONABLE
Nombre
Unidad
Clasificación
Teléfono
Condición:
Ocupacional (CFSE)
Temporal
No Ocupacional
Permanente
Describa la condición que le impide realizar a capacidad las funciones
esenciales del puesto que ocupa:
Detalle cuál o cuáles son las funciones esenciales del puesto que no
puede realizar:
¿Ha solicitado anteriormente acomodo razonable? De contestar en la
afirmativa indique fecha:
Sí
No
¿Por la misma condición?
Sí
No
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ANEJO 2
CERTIFICACIÓN MÉDICA
Nombre
Unidad
Clasificación
Teléfono
I.Condición de salud del empleado, explique en palabras sencillas: (De
ser necesario utilice hojas adicionales).
Il.Trabajo o funciones que el paciente (empleado) no puede realizar de
acuerdo a su condición de salud:
II.Recomendaciones:
Nombre del Médico:
Lic. #
Firma del Médico:
Especialidad
Dirección:
Teléfono
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PARTE V OTRAS DISPOSICIONES
I - DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA SOBRE LA LEY NÚM. 238 DE 31 DE
AGOSTO DE 2004 CARTA DE DERECHO DE LAS PERSONAS CON
IMPEDIMENTOS
La Oficina de Gerencia y Presupuesto está comprometida con la
política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a
favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con
impedimentos.
De conformidad con esta política y en cumplimiento con el
Artículo 13 de la Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004, la Oficina de
Gerencia y Presupuesto reconoce la importancia de la adopción de un
Plan Estratégico para la prestación de servicios a las personas con
impedimento. La OGP reconoce su obligación de proteger y defender
los derechos de las personas con impedimento y el deber de cumplir con
todas las disposiciones de la mencionada Ley.
El Plan Estratégico adoptado por la OGP tiene como meta, la
capacitación estratégica de nuestros funcionarios para la prestación
efectiva de servicios directos a las personas con impedimento. Además,
se establecerá un agresivo programa de conferencias y talleres sobre los
derechos de las personas con impedimentos, asistencia técnica,
monitorías y asesoramiento profesional de forma tal que se evite la
incursión en actos de incumplimiento sujeto a penalidades conforme a
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las disposiciones del Artículo 20 de a Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de
1985, según enmendada.
II DECLARACIÓN DE POLÍTICAS SOBRE LA LEY NÚM. 212 DE 3 DE AGOSTO
DE 1999 LEY PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO POR GÉNERO
La Oficina de Gerencia y Presupuesto está comprometida con la
política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
de que no se discrimine por razón de género contra ningún empleado O
solicitante a empleo público.
De conformidad con esta política y en cumplimiento con la Ley
Núm. 212, la Oficina de Gerencia y Presupuesto reconoce la importancia
de la adopción de un Plan de Acción Afirmativa que garantice la
igualdad de oportunidades en el empleo para la mujer. Nuestra agencia
reconoce su obligación de velar por la erradicación del discrimen por
razón de género en los procedimientos y decisiones de personal que
afecten los términos y condiciones de empleo, tales como:
reclutamiento, selección, compensación, concesión de beneficios
marginales, evaluación, promoción, adiestramiento, traslado,
terminación y cesantía, entre otros. Somos responsables de promover
oportunidades de empleo significativos para la mujer, particularmente en
aquellas áreas donde ha sido tradicionalmente excluida o donde se
encuentre inadecuadamente representada.
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Esta política tiene el propósito de proteger de discrimen por razón
de género a los empleados aspirantes a empleo a tenor con las
disposiciones de legislación y reglamentación local y federal conforme a
la Ley Núm. 212, supra.
Es política de la Oficina de Gerencia y Presupuesto no permitir
entre los empleados conducta que resulte discriminatoria por razón de
género y tomar las medidas disciplinarias correspondientes contra
aquellos empleados que violen tales postulados.
III DECLARACIÓN DE POLÍTICAS SOBRE LA LEY NÚM. 54 DE 15 DE AGOSTO
DE 1989, LEY PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN CON LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA
La Oficina de Gerencia y Presupuesto está comprometida con la
política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
de no tolerar la violencia doméstica en los lugares de trabajo.
De conformidad con esta política y en cumplimiento con la Ley
Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, la Oficina de
Gerencia y Presupuesto reconoce la importancia de la adopción del
Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica para
Agencias y Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Como política pública, repudiamos enérgicamente la violencia
doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que
el pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la
comunidad en general. Por tanto, reconocemos la responsabilidad de
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establecer los programas, las alternativas necesarias para ofrecer apoyo
y ayuda a las personas que emplea, crear un ambiente de confianza
para las víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica y tomar medidas
dentro del centro de trabajo para minimizar el impacto negativo de la
violencia doméstica tanto para la persona empleada como para la
agencia.
Esta política tiene el propósito de proteger al personal, prevenir
agresiones, fomentar una cultura de paz y la equidad por género,
además de promover la mayor agilidad en el servicio que debe prestar
cada agencia.
Es política de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, velar por el
bienestar de SUS empleados y empleadas, especialmente por el personal
que es objeto de violencia doméstica. Con este propósito invita a todos
sus empleados a que se unan a este esfuerzo, enfrentando este serio
problema, comprometiéndonos a tomar acciones concretas para
erradicar la violencia doméstica.
IV REGLAMENTO SOBRE POLÍTICA PÚBLICA Y PROCEDIMIENTO DE
QUERELLAS SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO