Regl. 7590, art. 7-7.1

Reclutamiento y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 7-7.1

El Director podrá utilizar los métodos que estime convenientes para reclutar el personal de confianza. El personal de confianza será de libre selección y remoción, deberá reunir los requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza que estime conveniente. Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: 1. Ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero autorizado a trabajar en los Estados Unidos. 2. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto. 3. Estar al día en su responsabilidad alimentaria; (Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, según enmendada). 4. Presentar evidencia al momento de su nombramiento de que ha rendido planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro años previos al nombramiento, si estaba obligado a rendir la misma. 5. No hacer USO ilegal de sustancias controladas. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 21 6. No ser adicto al USO habitual y excesivo de bebidas alcohólicas. 7. No haber incurrido en conducta deshonrosa. 8. No haber sido destituido del servicio público. 9. No haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral. 10. No haber sido convicto por los delitos graves O menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley Núm. 184, supra, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la jurisdicción federal O en cualquiera de los estados de Estados Unidos de América. Las condiciones de la 5 a la 10, no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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