Regl. 7590, art. 7-7.1
Reclutamiento y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 7-7.1
El Director podrá utilizar los métodos que estime convenientes para
reclutar el personal de confianza. El personal de confianza será de libre
selección y remoción, deberá reunir los requisitos de preparación,
experiencia y de otra naturaleza que estime conveniente. Toda persona
que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las
siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público:
1. Ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero autorizado a
trabajar en los Estados Unidos.
2. Estar fÃsica y mentalmente capacitado para desempeñar las
funciones esenciales del puesto.
3. Estar al dÃa en su responsabilidad alimentaria; (Ley Núm. 86 de 17
de agosto de 1994, según enmendada).
4. Presentar evidencia al momento de su nombramiento de que ha
rendido planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro
años previos al nombramiento, si estaba obligado a rendir la
misma.
5. No hacer USO ilegal de sustancias controladas.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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6. No ser adicto al USO habitual y excesivo de bebidas alcohólicas.
7. No haber incurrido en conducta deshonrosa.
8. No haber sido destituido del servicio público.
9. No haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que
implique depravación moral.
10. No haber sido convicto por los delitos graves O menos graves que
se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley Núm. 184, supra, en la
jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la
jurisdicción federal O en cualquiera de los estados de Estados
Unidos de América.
Las condiciones de la 5 a la 10, no aplicarán cuando el candidato
haya sido habilitado por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.