Regl. 3082, art. 3-IV

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Cite as Reglamento Núm. 3082, Art. 3-IV

Carne de Aves a Puerto Rico "A. Toda persona que importe carne de aves para su mercadeo en Puerto Rico deberá proveerse de certificados acreditativos de que el producto en cada lote fue clasificado en grados de calidad. Tales certificados deberán ser expedidos por la Unidad de Clasificación de Carne de Aves (Poultry Grading Branch) en establecimientos oficiales (Official establishments) que operen bajo el servicio de inspección de aves y sus productos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, inmediatamente al terminarse las operaciones de elaboración, inspeccion, clasificación y empaque del producto. En el caso de carne de aves a mercadearse fresca (no congelada) la clasificación en grados de calidad deberá haber sido efectuada dentro de las veinticuatro (24) horas previas a su descarga en cualquier puerto o aeropuerto de Puerto Rico. En el caso de carne de aves a mercadearse congelada, la clasificación en grados de calidad deberá haber sido efectuada dentro de los treinta (30) días previos a su descarga, en cualquier puerto O aeropuerto de Puerto Rico. En el caso de los menudos, no será necesario que éstos sean clasificados en grados de calidad. La inspección y clasificación deberá haber sido 5 - practicada por inspectores y clasificadores autorizados del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Excepto en los casos de los menudos, no se permitirá la introducción para mercadeo para consumo humano en Puerto Rico de lote alguno de carne de aves que no haya sido clasificado en grados de calidad por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. "B. En los envases para venta directa al consumidor y en los envases de embarque deberán aparecer los sellos indicativos de que el producto fue inspeccionado para salubridad (Wholesomeness) y clasificado en grados de calidad; y el producto deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo VIII de este Reglamento. "D. Será deber de todo importador y de toda compañía aérea o naviera, sus representantes, agentes o empleados, notificar al Departamento la llegada de todo lote de carne de aves al arribo de éste a Puerto Rico, informando el barco, o avión que lo transporta y el sitio de desembarque del mismo. En el caso de carne de aves a mercadearse como carne de aves fresca, será deber de todo importador y de toda compañía aérea, sus representantes, agentes o empleados, notificar al Departamento, a traves de la Oficina de Inspección de Mercados, la llegada de todo lote con veinticuatro (24) horas de anticipación al arribo de éste a Puerto Rico, informando el avion que lo transporta y el sitio y hora de desembarque del mismo." - 6
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