Regl. 3082, art. 3-IV
on Requisitos para la Importación de
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Cite as Reglamento Núm. 3082, Art. 3-IV
Carne de Aves a Puerto Rico
"A. Toda persona que importe carne de aves
para su mercadeo en Puerto Rico deberá
proveerse de certificados acreditativos
de que el producto en cada lote fue clasificado en grados de calidad. Tales certificados deberán ser expedidos por la
Unidad de Clasificación de Carne de Aves
(Poultry Grading Branch) en establecimientos oficiales (Official establishments)
que operen bajo el servicio de inspección
de aves y sus productos del Departamento
de Agricultura de Estados Unidos de América, inmediatamente al terminarse las
operaciones de elaboración, inspeccion,
clasificación y empaque del producto.
En el caso de carne de aves a mercadearse
fresca (no congelada) la clasificación
en grados de calidad deberá haber sido
efectuada dentro de las veinticuatro (24)
horas previas a su descarga en cualquier
puerto o aeropuerto de Puerto Rico. En
el caso de carne de aves a mercadearse
congelada, la clasificación en grados de
calidad deberá haber sido efectuada dentro
de los treinta (30) dÃas previos a su
descarga, en cualquier puerto O aeropuerto
de Puerto Rico. En el caso de los menudos,
no será necesario que éstos sean clasificados en grados de calidad. La inspección y clasificación deberá haber sido
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practicada por inspectores y clasificadores
autorizados del Departamento de Agricultura
de los Estados Unidos. Excepto en los casos
de los menudos, no se permitirá la introducción para mercadeo para consumo humano en
Puerto Rico de lote alguno de carne de aves
que no haya sido clasificado en grados de
calidad por el Departamento de Agricultura
de los Estados Unidos.
"B. En los envases para venta directa al consumidor y en los envases de embarque deberán
aparecer los sellos indicativos de que el
producto fue inspeccionado para salubridad
(Wholesomeness) y clasificado en grados de
calidad; y el producto deberá cumplir con
los requisitos establecidos en el ArtÃculo
VIII de este Reglamento.
"D. Será deber de todo importador y de toda
compañÃa aérea o naviera, sus representantes,
agentes o empleados, notificar al Departamento la llegada de todo lote de carne de
aves al arribo de éste a Puerto Rico, informando el barco, o avión que lo transporta y el sitio de desembarque del mismo.
En el caso de carne de aves a mercadearse
como carne de aves fresca, será deber de
todo importador y de toda compañÃa aérea,
sus representantes, agentes o empleados,
notificar al Departamento, a traves de la
Oficina de Inspección de Mercados, la llegada de todo lote con veinticuatro (24)
horas de anticipación al arribo de éste a
Puerto Rico, informando el avion que lo
transporta y el sitio y hora de desembarque
del mismo."
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