Regl. 7590, art. 8
CAMBIOS DE PERSONAL
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 8
Con el propósito de lograr la efectiva utilización de los recursos
humanos, el Director podrá cambiar a los empleados o funcionarios de
confianza de un puesto a otro dentro de dicho servicio. Los cambios
podrán ser a puestos de retribución superior, igual O inferior al que ocupa
el empleado o funcionario, pero siempre se considerarán como un nuevo
nombramiento para fines de reflejar la transacción de personal
correspondiente.