Regl. 7590, art. 8

CAMBIOS DE PERSONAL

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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 8

Con el propósito de lograr la efectiva utilización de los recursos humanos, el Director podrá cambiar a los empleados o funcionarios de confianza de un puesto a otro dentro de dicho servicio. Los cambios podrán ser a puestos de retribución superior, igual O inferior al que ocupa el empleado o funcionario, pero siempre se considerarán como un nuevo nombramiento para fines de reflejar la transacción de personal correspondiente.
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