Regl. 7590, art. 9-9.1
Deberes y Obligaciones de los Empleados de Confianza
Length: 679 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 9-9.1
Los empleados y funcionarios de confianza tendrán los deberes y
obligaciones y estarán sujetos a las prohibiciones que se indican a
continuación:
1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada
de trabajo establecida.
2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y
respetuoso en SUS relaciones con SUS supervisores, supervisados,
compañeros de trabajo y ciudadanos. El empleado observará
una conducta compatible con la seriedad, dignidad e imagen de
la Oficina y del servicio público.
3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones
asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le
asignen.
4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de SUS supervisores
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las
funciones, actividades y objetivos de la Oficina.
5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados
con su trabajo a menos que reciba un requerimiento formal o
permiso de una autoridad competente que le requiera la
divulgación de algún asunto.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
25
6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad
del servicio asà lo exija y previa notificación adecuada, con
antelación razonable.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar incluyendo, pero sin limitarse a,
todos los documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo
su custodia.
8. Cumplir las disposiciones de la ley, reglamentos y órdenes
adoptadas en virtud de la misma.
9. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral
establecidas en la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según
enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico," y cualquier otra norma
establecida por la Oficina de Ética Gubernamental del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de dicha Ley.
Los empleados y funcionarios de confianza no podrán:
1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la
labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas
autorizadas por Ley.
2. Utilizar su posición oficial para fines polÃtico partidistas o para otros
fines no compatibles con el servicio público.
3. Realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses
con sus obligaciones como empleado público.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
26
4. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en el
ArtÃculo 9, Sección 9.1 de este Reglamento.
5. Incurrir en violación a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según
enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
6. Observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre de la
Oficina O del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
7. Incurrir en prevaricación, soborno O conducta inmoral.
8. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas
adoptadas de conformidad con la misma; hacer O aceptar a
sabiendas, declaración, certificación O informe falso en relación
con cualquier materia cubierta por la Ley.
9. Dar, pagar, ofrecer, solicitar O aceptar directa o indirectamente
dinero, servicios O cualquier otro valor por O a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso U otras acciones de personal.
10. Certificar, aprobar o ejecutar acción de personal alguna en
violación de las disposiciones de este Reglamento.
11. Incurrir en conducta que constituya hostigamiento sexual en el
empleo.
12. Dejar de producir o someter los informes requeridos por mandato
de ley o reglamento.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
27
13. Realizar O intentar realizar engaño o fraude en la información
sometida en cualquier solicitud de examen.
14. Realizar o intentar realizar actos discriminatorios contra personas
impedidas, por razón de su impedimento.
15. Ser acusado y que se determine causa probable de la comisión de
delito que tenga un impacto adverso en la imagen de la Oficina o
infrinja alguna polÃtica pública.
16. Incumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas de
conducta por las cuales se rijan los empleados públicos contenidas
en leyes especiales.
17. Incumplir con la Orden Administrativa en vigor de Normas sobre
Jornada de Trabajo y Asistencia.