Regl. 7590, art. 9-9.1

Deberes y Obligaciones de los Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 9-9.1

Los empleados y funcionarios de confianza tendrán los deberes y obligaciones y estarán sujetos a las prohibiciones que se indican a continuación: 1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida. 2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en SUS relaciones con SUS supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos. El empleado observará una conducta compatible con la seriedad, dignidad e imagen de la Oficina y del servicio público. 3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen. 4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de SUS supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones, actividades y objetivos de la Oficina. 5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo a menos que reciba un requerimiento formal o permiso de una autoridad competente que le requiera la divulgación de algún asunto. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 25 6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa notificación adecuada, con antelación razonable. 7. Vigilar, conservar y salvaguardar incluyendo, pero sin limitarse a, todos los documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. 8. Cumplir las disposiciones de la ley, reglamentos y órdenes adoptadas en virtud de la misma. 9. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico," y cualquier otra norma establecida por la Oficina de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de dicha Ley. Los empleados y funcionarios de confianza no podrán: 1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por Ley. 2. Utilizar su posición oficial para fines político partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público. 3. Realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 26 4. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en el Artículo 9, Sección 9.1 de este Reglamento. 5. Incurrir en violación a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico." 6. Observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre de la Oficina O del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 7. Incurrir en prevaricación, soborno O conducta inmoral. 8. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas adoptadas de conformidad con la misma; hacer O aceptar a sabiendas, declaración, certificación O informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley. 9. Dar, pagar, ofrecer, solicitar O aceptar directa o indirectamente dinero, servicios O cualquier otro valor por O a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso U otras acciones de personal. 10. Certificar, aprobar o ejecutar acción de personal alguna en violación de las disposiciones de este Reglamento. 11. Incurrir en conducta que constituya hostigamiento sexual en el empleo. 12. Dejar de producir o someter los informes requeridos por mandato de ley o reglamento. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 27 13. Realizar O intentar realizar engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen. 14. Realizar o intentar realizar actos discriminatorios contra personas impedidas, por razón de su impedimento. 15. Ser acusado y que se determine causa probable de la comisión de delito que tenga un impacto adverso en la imagen de la Oficina o infrinja alguna política pública. 16. Incumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas de conducta por las cuales se rijan los empleados públicos contenidas en leyes especiales. 17. Incumplir con la Orden Administrativa en vigor de Normas sobre Jornada de Trabajo y Asistencia.
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