Regl. 7590, art. 9-9.10
Abandono del Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 9-9.10
Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo
injustificadamente durante cinco dÃas consecutivos y sin autorización de
su supervisor inmediato, incurrirá en abandono del servicio. Tal
abandono del servicio podrá ser causa justificada para que se le
suspenda o destituya del empleo.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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