Regl. 7590, art. 9-9.10

Abandono del Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 9-9.10

Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo injustificadamente durante cinco días consecutivos y sin autorización de su supervisor inmediato, incurrirá en abandono del servicio. Tal abandono del servicio podrá ser causa justificada para que se le suspenda o destituya del empleo. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 35
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