Regl. 7590, art. 9-9.2

Ética Gubernamental

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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 9-9.2

El Reglamento de Ética Gubernamental adoptado conforme a la Ley Núm. 12, supra, según enmendada, en su Artículo 6, establece otros deberes y responsabilidades que todo servidor público debe observar. Estos son: 1. Evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en o crear la apariencia de: a. Usar las facultades de su cargo, propiedad O fondos públicos para un fin privado. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 28 b. Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa. C. Impedir O entorpecer la eficiencia y la economía gubernamental. d. Perder su completa independencia O imparcialidad. e. Tomar una decisión fuera de los canales oficiales. f. Afectar adversamente la confianza del público en la integridad y honestidad de las instituciones gubernamentales. g. Promover una acción oficial sin observar los procedimientos establecidos. 2. Conducirse de tal forma que el trabajo de la Oficina se lleve a cabo eficientemente y observar cortesía, consideración y prontitud al tratar con el público y la clientela de la Oficina. 3. Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no traiga descrédito a la Oficina. 4. Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen nombre de la Oficina o del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5. Evitar incurrir en prevaricación o conducta inmoral. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 29 6. Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, políticopartidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público. 7.Someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes financieros o la información solicitada por esa Oficina cuando este requisito le sea aplicable. 8.Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales.
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