Regl. 7590, art. 9-9.3
Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 9-9.3
La Oficina tomará las medidas correctivas necesarias cuando la
conducta de un empleado de confianza no se ajuste a las normas
establecidas O infrinja algunas de las disposiciones de la Sección 9.1.
Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación verbal,
amonestación escrita, reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo
y la destitución.