Regl. 7590, art. 9-9.4
Normas de Conducta y Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 9-9.4
La Oficina establecerá las normas de conducta de los empleados
en armonÃa con las disposiciones de esta Sección y las acciones
disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta.
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Se orientará a los empleados sobre la referida normativa al momento de
éstos tomar posesión de SUS puestos.
En caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas
disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y
sueldo o la destitución de un empleado, deberá observarse el
procedimiento que se indica a continuación:
1. El Director hará una investigación dentro de un término
razonable desde que se tuvo conocimiento oficial de los
hechos. El Director podrá delegar la investigación en el
Director de Recursos Humanos, en cualquier funcionario de la
Oficina O en un investigador externo.
2. De entender que procede la aplicación de una medida
disciplinaria consistente en una suspensión de empleo y sueldo
o destitución, notificará al empleado mediante entrega
personal o por escrito los cargos y la intención de tomar tal
medida y le advertirá del derecho a una vista administrativa
informal y le citará para la misma.
3. La vista estará a cargo de un Oficial Examinador externo o del
funcionario de la Oficina en quien delegue el Director.
4. La persona que tenga a su cargo la vista someterá un informe
con las recomendaciones correspondientes al Director quien
podrá acoger, rechazar O modificar las recomendaciones
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5. De sostener los cargos, el Director notificará al empleado la
medida disciplinaria por escrito. En los casos que el empleado
tuviera estatus regular de carrera previo a su nombramiento en
el Servicio de Confianza, el Director le advertirá su derecho de
apelación ante la Comisión Apelativa y le advertirá en cuanto
al término que dispone para presentar su apelación.