Regl. 7590, art. 9-9.4

Normas de Conducta y Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 9-9.4

La Oficina establecerá las normas de conducta de los empleados en armonía con las disposiciones de esta Sección y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 30 Se orientará a los empleados sobre la referida normativa al momento de éstos tomar posesión de SUS puestos. En caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución de un empleado, deberá observarse el procedimiento que se indica a continuación: 1. El Director hará una investigación dentro de un término razonable desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. El Director podrá delegar la investigación en el Director de Recursos Humanos, en cualquier funcionario de la Oficina O en un investigador externo. 2. De entender que procede la aplicación de una medida disciplinaria consistente en una suspensión de empleo y sueldo o destitución, notificará al empleado mediante entrega personal o por escrito los cargos y la intención de tomar tal medida y le advertirá del derecho a una vista administrativa informal y le citará para la misma. 3. La vista estará a cargo de un Oficial Examinador externo o del funcionario de la Oficina en quien delegue el Director. 4. La persona que tenga a su cargo la vista someterá un informe con las recomendaciones correspondientes al Director quien podrá acoger, rechazar O modificar las recomendaciones Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 31 5. De sostener los cargos, el Director notificará al empleado la medida disciplinaria por escrito. En los casos que el empleado tuviera estatus regular de carrera previo a su nombramiento en el Servicio de Confianza, el Director le advertirá su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa y le advertirá en cuanto al término que dispone para presentar su apelación.
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